martes, 3 de agosto de 2010

ATRASOS EN LA DEVOLUCIÓN

Solicitamos a nuestros lectores la devolución o renovación a tiempo del material bibliográfico prestado, lo que permitirá agilizar el préstamo a otros lectores que necesiten dicho material.
Recordamos las sanciones establecidas en el Reglamento de Préstamo de la Biblioteca de la  FCEA:

III. DE LAS SANCIONES

Art. 11º - De las sanciones: la no devolución del material prestado en los plazos fijados por este Reglamento, dará lugar a la suspensión transitoria del moroso, en su calidad de usuario, registrado o no, de la Biblioteca Central.

En el caso de ser la primera vez, la suspensión será por el doble de los días atrasados en la entrega por cada libro prestado.

En el caso de ser la segunda vez, la suspensión será por el triple de los días atrasados en la entrega por cada libro prestado.

En el caso de ser la tercera vez, y en las veces siguientes, la suspensión será por el quíntuplo de los días atrasados en la entrega por cada libro prestado.

En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, la suspensión se extenderá, como máximo, por el término de un 1 año.

Art. 12º - Cuando el atraso se refiera a un préstamo especial a domicilio, a las suspensiones especificadas en el artículo anterior se les adicionará un mes.

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